Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1045/01-R
Fecha: 27-Sep-2001
3.
3. Que, por oficio H.C.M. Of. 01-157-2001 de 14 de marzo de 2001, el Concejo Municipal, se dirige al Alcalde recurrido indicándole que adjuntan el informe C.S.D.C. No. 5-142-2001 de la Comisión de Servicio y Defensa al Consumidor, aprobado el 13 del mismo mes y año y que en Sesión Ordinaria del Concejo, se determinó que por la Intendencia se proceda a la restitución del puesto de venta al recurrente (fs. 16).