SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1053/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1053/01-R

Fecha: 28-Sep-2001

1)

A su vez, la autoridad recurrida presentó  informe escrito  que se dio lectura y en el que hace conocer 1) Que CONOSUR se adjudicó la cobranza  de la Tasa de  Rodaje mediante contrato suscrito con el Servicio Nacional de Caminos el 3 de octubre de 1997,  eximiendo a CONOSUR del pago  de los Impuestos a las Transacciones ( IT)  y  al Valor Agregado (IVA); que por esa arbitraria concesión que realizó el Servicio Nacional de Caminos, invadiendo jurisdicción  del ente recaudador, la  Gerente Propietaria se apersonó   el 2 de febrero de 1999 a la Dirección  Distrital de Impuestos Internos  pidiendo la baja del IVA e IT, después de  haber eludido el pago de tales impuestos por más de dos años; que  la Administración de aquella época    mediante  Resolución Administrativa  Nº 037/99 de 12 de marzo de 1999, otorgó la baja  solicitada  de ambos impuestos, la misma que fue revocada por determinación de  la Administración Tributaria mediante Resolución Administrativa Nº 052/2000 por intervención de la Contraloría General de la  República; 2) Que  CONOSUR, presentó  Recurso Directo de Nulidad  sustentando una supuesta  irregularidad en la revocatoria, que fue declarado infundado mediante  Sentencia Constitucional Nº 075/2000;  3) Que  la Contraloría General de la  República puso  a conocimiento de la Dirección Nacional de Impuestos Internos la  Auditoría Especial  que  hace  constar un   monto defraudado de $us. 1. 634.147 por CONOSUR por los periodos de noviembre de 1997 a junio de 2000, disponiéndose    la inmediata  ejecución  de una Auditoría  Integral a la referida  Empresa  para cuantificar su crédito fiscal, la misma que se encuentra en proceso. 4) Que Janneth Durán Alarcón,  apoderada de Concepción Limbania Zeballos, presentó el 24 de noviembre de 2000, un  memorial  pidiendo rectificatoria  de formularios por las gestiones de 1997 a 1999, en las que no canceló el  IVA,  y posteriormente se vio obligada a presentar facturas  que en su momento no lo  hizo, porque supuestamente no era contribuyente sujeto a tributar  el IVA,   que esos hechos sumados  a las múltiples omisiones dieron  lugar a una sanción de Bs142.842.- por haber CONOSUR, cometido el delito de defraudación tipificado en el art. 98 del Código Tributario que conlleva una sanción  económica del 100% sobre el impuesto omitido, aplicando además  el régimen  de los incentivos previstos en el art. 90 del referido Código,  tomando en cuenta que la rectificatoria es un acto espontáneo que atenúa la multa del 100%  por tanto rebaja al 85%;  por lo que la Administración Distrital  fijó como sanción  determinada  de las 100.000 facturas  que presentó la Empresa  recurrente solamente el 15%,  que se traduce  en Bs. 142.842.-. 5) Que la notificación  con la Resolución Administrativa No. 032/01, se realizó el 19 de febrero de 2001 a Janneth Durán Alarcón, apoderada de la propietaria de CONOSUR, quien demostró legalmente su personería  con  poder notariado concedido con todas las formalidades de ley, por lo que sostener que se ha vulnerado el art. 162 del Código Tributario resulta impertinente. 6) Que la nulidad solicitada del pliego de cargo  está dirigida a impedir el cumplimiento de la obligación impuesta, toda vez que  el  recurrente no hizo valer oportunamente  las instancias  pertinentes  para observar la sanción pecuniaria, la misma que adquirió  ejecutoria y autoridad de cosa juzgada, en mérito a lo dispuesto por el art. 307 del Código Tributario,  por lo que se emitió el  Pliego de Cargo el 2 de mayo de 2001. 7) Que todos los actos  o decisiones  que asume el ente recaudador son impugnables  a través de la revocatoria y del  contencioso tributario,   previstos  en el Código Tributario, recursos a los  que la  propietaria de la Empresa CONOSUR no ha  recurrido;  no siendo el Amparo sustitutivo de esos recursos. Añade que habiendo demostrado la ausencia de actos ilegales y omisiones indebidas,  no es procedente el  Recurso de Amparo.