SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 941/01-R
Fecha: 06-Sep-2001
2.
2. Por su parte la Jueza recurrida en su informe escrito cursante de fs. 32 a 33 del expediente y en audiencia señala los siguientes aspectos: a) ser evidente que mediante Auto de 18 de julio de 2001, ordena al Actuario que no se reciban memoriales del recurrente mientras no deposite el monto de la multa impuesta, por haber presentado memoriales con términos ofensivos para su persona con total falta de ética e indignos de un profesional abogado, lo que motiva multe tanto al querellante como al abogado, con la facultad que le confiere el art. 80 del Código de Procedimiento Penal antiguo así como los arts. 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil; b) los arts. 15 de la Ley de Fianza Juratoria y 281 del Código de Procedimiento Penal antiguo no contemplan esta clase de recursos, contra las multas disciplinarias que no son susceptibles de apelación; c) el Actuario cumplió con una orden escrita emitida por su autoridad; d) se comunicó por teléfono y no personalmente con la Delegada del Consejo de la Judicatura y finalmente que como miembro del Poder Judicial y por la investidura que ejerce merece respeto.