SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 945/01-R
Fecha: 06-Sep-2001
concederse el Auto impugnado
Que en la especie, existe un Recurso de Apelación en trámite contra el Auto impugnado, con los mismos fundamentos utilizados en el presente Recurso, extremo que determina su Improcedencia en aplicación del art. 96-3) de la Ley N° 1836 e impide a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto, pues el Amparo no puede ser utilizado en forma alternativa o en sustitución de los Recursos que la Ley confiere a las partes para hacer valer sus derechos; máxime si la uniforme jurisprudencia constitucional ha reconocido el Recurso de Apelación contra las Resoluciones pronunciadas en los Casos de Corte mediante la Sentencia Constitucional No. 1062/00, sobre la base de que el derecho de recurrir del fallo o decisión de un Juez o Tribunal forma parte constitutiva de la garantía del debido proceso establecida por los arts. 16 constitucional y 8vo.- h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica, que forma parte de nuestra legislación interna al haber sido suscrita y ratificada por el Estado boliviano; Recurso que ha sido concedido y que se encuentra en trámite; circunstancia en la que debe concederse el Auto impugnado, dada la naturaleza subsidiaria del Amparo Constitucional.