SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 947/01-R
Fecha: 06-Sep-2001
Improcedente
Previo requerimiento fiscal, la Corte de Hábeas Corpus dictó Resolución declarando Improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) Que el Auto de Vista dictado por los recurridos no causa estado y puede ser modificado por el Juez competente aportando nuevos elementos de juicio para la viabilidad de la cesación preventiva, conforme a los arts. 239-3) y 240 de la Ley N° 1970, aspecto que puede ser utilizado por los recurrentes y que demuestra que no se han agotado los recursos de Ley y b) Que el Tribunal de Hábeas Corpus no tiene competencia para revisar fallos jurisdiccionales dictados por autoridades competentes, ni tampoco puede incursionar a dictar medidas sustitutivas a la detención preventiva.
Que, consecuentemente, las autoridades recurridas al confirmar el rechazo de la solicitud de cesación de detención preventiva argumentando para ello exigencias no contenidas en la Ley procesal aludida, han cometido un acto ilegal que atenta contra el derecho a la libertad de los recurrentes, por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus, al haber declarado Improcedente el Recurso interpuesto, no ha efectuado una correcta aplicación del art. 18 de la Constitución Política del Estado.