SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 949/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 949/01-R

Fecha: 10-Sep-2001

a)

Por su parte, el recurrido a través de su abogado informó: a) que la Superintendencia de Telecomunicaciones es la entidad que tiene competencia para regular el sector de telecomunicaciones por expresa determinación de los arts. 4 de la Ley de Telecomunicaciones y 1 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones; b) que TELECEL S.A. reconociendo la competencia de la Superintendencia de Telecomunicaciones presentó una denuncia ante ella sobre incumplimiento de disposiciones legales, la que al presente se encuentra pendiente de resolución pues se solicitó al denunciante información y aclaración sobre algunos puntos de la denuncia. Aclara que la Superintendencia no sólo impone sanciones sino que fundamentalmente tiene que ver con la regulación de todos los operadores; c) que ENTEL concederá el circuito solicitado, una vez que TELECEL cumpla con los requisitos establecidos por Ley y por las condiciones que ENTEL determine; d) que ENTEL respondió a toda correspondencia enviada por TELECEL, incluso desde el año 2000, existiendo voluntad real de ENTEL de suscribir el contrato de alquiler de los circuitos E1. Por lo expuesto pidió se declare improcedente el Recurso.