SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 949/01-R
Fecha: 10-Sep-2001
Considerando:
1. En el memorial de fs. 60 a 63, presentado el 4 de julio de 2001, el recurrente expresa que como consecuencia de la Ley de Capitalizaciones, el Estado Boliviano otorgó a favor de ENTEL S.A. la exclusividad sobre los derechos y privilegios de explotación de servicios de larga distancia nacional e internacional, satelital, móvil celular (banda “B”), distribución de señales por medio de cable y otros. Dentro de estas concesiones se halla el servicio de alquiler de circuitos, denominados técnicamente como “E1”, necesarios para interconectar sus estaciones radio base remotas, dependientes de las centrales que TELECEL S.A. tiene funcionando en las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz.
Refiere que ENTEL S.A. por mandato de la Ley, está obligada a permitir que cualquier operador de servicios de telefonía acceda a los servicios que presta la red de larga distancia, en los términos y condiciones en que otorga a su propio celular (ENTEL-MOVIL). Sin embargo, desde mayo de 2000, TELECEL S.A. viene solicitando reiteradamente a ENTEL S.A., el alquiler de los circuitos “E1” a fin de extender y mejorar el servicio prestado a sus usuarios; empero dicho proyecto ha sido obstaculizado al no haber podido obtener los enlaces digitales mencionados, no obstante que ENTEL S.A. conforme al art. 7, punto 7.03-a) del contrato de concesión de servicios tiene un plazo de 180 días calendario para atender las solicitudes presentadas por los operadores privados para cualquiera de los circuitos, el que no ha sido observado pues ENTEL S.A, con acciones dilatorias viene negando atender el pedido de suministro pese a haber transcurrido más de un año, pero no tiene reparo para prestar dicho servicio a su filial ENTEL-MOVIL., favoreciendo a la misma en detrimento de otras empresas, en contravención a la normatividad jurídica boliviana y a la Resolución Administrativa Nº 217/97 de 25 de abril de 1997, dictada por la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Que ante esta actitud ilegal el 14 de mayo del año en curso TELECEL S.A., formuló una denuncia ante la Superintendencia de Telecomunicaciones, no buscando la solución del problema, porque no es la vía correspondiente sino simplemente buscando se imponga una sanción al infractor conforme al Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones.
Afirma que la empresa recurrida ha violado los derechos a la igualdad jurídica, a la seguridad jurídica, al trabajo y a la actividad comercial por lo que interpone el presente Recurso y pide se declare procedente y, como consecuencia, se disponga que ENTEL S.A., a través de su personero o representante legal, en el término de 48 horas proporcione y suscriba con TELECEL S.A., el respectivo contrato de alquiler de circuitos “E1”, en las mismas condiciones en que éstos son alquilados a ENTEL-MOVIL.
2. Que la misma solicitud fue reiterada por la empresa recurrente mediante notas de 10 de octubre y 22 de noviembre de 2000 (fs. 6-7; 141) a las que la empresa recurrida dio respuesta el 5 de diciembre del mismo año indicando que TELECEL debía pedir primero autorización de la Superintendencia para recién remitirle la cotización (fs. 117).
3. Que el 31 de enero de 2001, TELECEL solicitó el alquiler de los circuitos “E1s” de acuerdo a la Resolución Administrativa Regulatoria Nº 2000/1003 de 30 de noviembre de 2000 asimismo la cotización detallada del precio de los “E1s” (fs. 10). El 18 de abril ENTEL remitió las cotizaciones solicitadas (fs. 112). Posteriormente TELECEL solicitó ampliación de las cotizaciones que fueron respondidas el 30 de abril por ENTEL (fs. 13; 111).
4. Que el 14 de marzo de 2001, TELECEL S.A. presentó denuncia ante la Superintendencia de Telecomunicaciones por los actos ilegales cometidos por ENTEL, la que fue respondida por esta última el 14 de mayo donde indica que se estaba elaborando un contrato que podía ser suscrito, previa evaluación del cumplimiento de las condiciones especificadas (107-108). Constando además de la certificación expedida por la Superintendencia de Telecomunicaciones que ésta solicitó información complementaria a TELECEL sobre su denuncia que aún no fue remitida, por lo que la resolución de la denuncia se encuentra pendiente (fs. 144).
Considerando: Que por expresa determinación de los arts. 4 de la Ley de Telecomunicaciones y 1 de su Reglamento (D.S. Nº 24132) la Superintendencia de Telecomunicaciones es el órgano del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) y se constituye en la única entidad con competencia para regular el sector de telecomunicaciones en todo el territorio nacional. Que reconociendo esta competencia la empresa recurrente el 14 de marzo del año en curso denunció a ENTEL S.A. -hoy recurrida- al considerar ilegal la negativa y evasivas de esta última para alquilar los enlaces “E1”, trámite que se encuentra pendiente de Resolución, tal como lo reconocen las partes y la misma Superintendencia de Telecomunicaciones a través de la certificación que cursa en obrados.
Que el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y las leyes asignan a las distintas jurisdicciones, para la protección de los derechos que se consideran vulnerados, sino por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede intentarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa, o el que existe no garantiza una protección inmediata y eficaz. En consecuencia, la pretensión de la empresa recurrente no puede ser dilucidada en la vía del Amparo, al estar pendiente la resolución de la Superintendencia de Telecomunicaciones, ante la que las partes han acudido, circunstancia que determina la improcedencia del presente Recurso.