Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 950/01-R
Fecha: 10-Sep-2001
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 61 y vta., declara IMPROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que las omisiones indebidas y los actos denunciados no pueden ser revisados dentro del Recurso de Amparo Constitucional, cuando no han sido reclamados u observados dentro de la etapa procesal correspondiente por constituir fallos ejecutoriados, no siendo el Amparo sustitutivo de los mismos.