SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 952/01-R
Fecha: 10-Sep-2001
PROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 54 a 56, declara PROCEDENTE el Recurso disponiendo que el Tribunal recurrido admita el recurso de apelación interpuesto por el recurrente y deje sin efecto la multa impuesta en el Auto de Vista Nº 004/2001, con los siguientes fundamentos: 1) que a través de la certificación franqueada por el Notario de Fe Pública Fernando Baldellón Roda se evidencia que la Secretaria de Cámara de la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz se negó a recibir el memorial de apelación del recurrente incurriendo en un acto ilegal que vulnera el art. 16-II constitucional; 2) que la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz incurrió también en un acto ilegal al imponer una multa de Bs50.000, que en la especie constituye una sanción o pena impuesta al incidentista por esa condición, determinación que vulnera el art. 16-IV de la Constitución Política del Estado.