SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 954/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 954/01-R

Fecha: 10-Sep-2001

a)

A su turno el Fiscal recurrido informó: a) que existiendo suficientes indicios de culpabilidad contra la recurrente formuló imputación formal en su contra por la presunta comisión del delito previsto en la sanción del art. 332-2) del Código Penal y solicitó la imposición de la medida cautelar de detención preventiva; b) que por Auto de 4 de agosto de 2001 pronunciado por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal se dispuso la detención que la recurrente continúe privada de libertad. Aclaró que el hecho que determinó tal medida fue el cambio de apariencia o fisonomía de la recurrente, ya que ésta no vestía como siempre de pollera presentándose de pantalón pretendiendo seguramente obstaculizar la averiguación de la verdad de los hechos; c) que no violó ninguna norma constitucional estando su actuación enmarcada en la Ley.

Por su parte, el investigador demandado informó: a) que concluidas las diligencias de Policía Judicial el Fiscal Alave formalizó querella contra la recurrente, pero los antecedentes no fueron remitidos ante la autoridad competente al existir sólo sindicaciones verbales. Posteriormente cuando surgieron nuevos elementos de convicción contra la recurrente presentó un informe ante el nuevo Fiscal, quien dispuso se la cite de comparendo, determinación que no pudo ser cumplida porque ésta se encontraba en la localidad de Corpa, hecho que al ser de conocimiento del Fiscal dio lugar a que éste disponga se libre mandamiento de aprehensión con el que se la detuvo; b) que la documentación extrañada por la recurrente se encuentra dentro de las diligencias de Policía Judicial. Aclaró que con referencia al domicilio la recurrente incurre en contradicción, pues en el primer momento asegura tener su domicilio en la localidad de Corpa pero posteriormente afirma que lo tiene en la ciudad de El Alto.; c)  que en ningún momento violó derechos y garantías de la recurrente.