SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 957/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 957/01-R

Fecha: 10-Sep-2001

2.

2.   Que ante la inconcurrencia de las autoridades recurridas, se da lectura  a su informe escrito cursante a fs. 80 a 81 del expediente, en el que expresan: a) ser evidente que en apelación con plena jurisdicción y competencia  pronuncian el Auto de Vista de 10 de julio de 2001, por el que revocan el Auto del inferior y disponen el archivo de obrados;  b) en uso de las facultades que les confieren los arts. 135 y 169-2) del Código de Procedimiento Penal anterior, emiten su fallo, luego del análisis y examen detenido de los antecedentes y la valoración de la prueba presentada por el querellado y que cursa en obrados, cuyos fundamentos legales se encuentran en el mismo; c) el uso de sus facultades señaladas por Ley, no puede ser considerado  como violación de los derechos del recurrente; d) el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros medios legales  ni menos puede servir para alterar procedimientos judiciales cuando existe cosa juzgada, ni actuar como un recuso que la ley no reconoce.

El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare procedente el Recurso con el argumento de que existe tipicidad y materia justiciable, y el Auto de Vista que dispone el archivo de obrados vulnera el debido proceso previsto por el art. 16 de la Constitución Política del Estado  y arts. 6, 120 y 169 segunda  parte del Procedimiento Penal.