SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 962/01-R
Fecha: 14-Sep-2001
3.
3. La Resolución Nº 34/01 de 21 de agosto de 2001, que corre de fojas 9 a 10, declara PROCEDENTE el Recurso “no obstante de haber cesado la detención”, con estos fundamentos: 1) Ricardo Callisaya Coares fue detenido el 16 de agosto del año en curso, a horas 16:30 por funcionarios policiales, conducido al Comando Regional de El Alto y liberado el 17 de agosto a horas 14:30; 2) dicha aprehensión no fue puesta en conocimiento del Fiscal, con lo que se infringió los arts. 225 y 227 de la Ley Nº 1970; 3) no existe ninguna acta de detención ni orden de libertad dispuesta por autoridad competente; 4) la conducta de las autoridades recurridas es contraria a los arts. 9 y 10 de la Constitución Política del Estado; 5) si bien la detención se habría realizado en protección de la madre del representado de los recurrentes, esto no faculta a los funcionarios policiales a disponer arrestos al margen de la Ley.