Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 973/01-R
Fecha: 12-Sep-2001
Amparo
Que en el caso de autos, el recurrente ha interpuesto el Recurso de Amparo con los requisitos formales y de contenido requeridos por el citado art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional, fundamentalmente con los establecidos por los numerales IV y VI, precisando los derechos y garantías que se consideran restringidos y fijando con precisión el Amparo que está solicitando; por lo que la Corte de Amparo al haber rechazado el Recurso con otros argumentos ha infringido la disposición señalada, ya que tales fundamentos no constituyen de manera alguna un requisito de forma y contenido, por lo mismo no constituyen causales de rechazo.