SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 978/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 978/01-R

Fecha: 13-Sep-2001

a)

Por su parte, el Juez demandado dio lectura a su informe escrito cursante de fs. 18 a 21 donde señala: a) que dentro del proceso interdicto interpuesto por la recurrente contra ENFE residual Santa Cruz dictó sentencia condenando a la demandante perdidosa al lanzamiento, dejando pendiente el cobro de alquileres a la vía correspondiente, sentencia que notificada a las partes no fue apelada por las mismas, adquiriendo ejecutoria; b) que pese a la conminatoria a la parte perdidosa para que desocupe el inmueble ésta no cumplió con la misma, por lo que ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento que fue expedido el 22 de julio de 2001 encomendando su ejecución al Oficial de Diligencias de su Juzgado, sin embargo, el mismo no fue ejecutado hasta el momento, por lo que le extrañaba conocer la acción asumida por personeros de ENFE; c) que el proceso interdicto de retener la posesión protege al solicitante de amenazas de hecho que perturban su posesión, extremos que deben ser probados siempre y cuando la posesión no sea detentación precaria de una cosa ajena o condicionada, como ocurre en el caso presente, pues la recurrente firmó un documento de pago de alquileres con ENFE; d) que la recurrente no hizo uso de los recursos que le franquea la Ley en defensa de sus derechos aunque puede “ordinarizar” el proceso. Por lo que solicitó se declare improcedente el Recurso.