SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 978/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 978/01-R

Fecha: 13-Sep-2001

Considerando:

1.   En el memorial de fs.  13 a 14, presentado el 27 de julio de 2001, la recurrente expresa que desde hace más de 13 años habita el inmueble en la UV 140, Manzana 17, Zona Este, barrio Guaracachi de propiedad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, primero como esposa de un ex empleado luego porque el 22 de diciembre de 1993 se le asignó el inmueble por memorando.

Refiere que desde el año 1996 ha sido constantemente acosada y presionada por las administraciones de turno de ENFE residual Santa Cruz para que desocupe el inmueble lo que la obligó a interponer un juicio interdicto de Retener la Posesión contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles, fallo que lastimosamente salió desfavorable a sus intereses y que fue confirmado en apelación, pero lo más grave e ilegal es que el Juez demandado, a pedido de parte, ordenó el lanzamiento, resolución arbitraría e ilegal ya que dentro del interdicto de retener la posesión no se autoriza ni se faculta al Juez a ordenar el lanzamiento.

Afirma no desconocer el derecho propietario de ENFE sobre el inmueble pero recordó que conforme al Convenio Laboral de 28 de noviembre de 1995, ENFE se obligaba a transferir “en primera prioridad” a los trabajadores, ex trabajadores y jubilados de la Empresa Nacional de Ferrocarriles los terrenos y/o viviendas que ocupan, haciendo su solicitud de compra que no ha sido atendida y menos recibida por los ejecutivos de la Red Oriental de Ferrocarriles amparados en el erróneo fallo del Juez demandado. Refiere además que Hernán Vaca y Ángel Richard Gutiérrez, a nombre de ENFE aprovechando su ausencia violando candados introdujeron material de construcción a su inmueble y construyeron una barda amenazándola de que si no lo permitía la echarían a la calle.

Considera que los actos ilegales denunciados vulneran su derecho a la propiedad privada previsto por el art. 7 inc. i) de la Constitución Política del Estado más aún cuando dicho derecho está amparado por el Convenio Laboral de 28 de noviembre de 1998 y la Ley Nº 1266 de 30 de septiembre de 1991, por lo que interpone el presente Recurso pidiendo sea declarado procedente y, como consecuencia, se deje sin efecto el mandamiento de lanzamiento y se ordene el cese de todo acto de avasallamiento de su propiedad hasta tanto se le dé la oportunidad a la legítima defensa en juicio ordinario, donde se debe definir lo que en derecho corresponda.

4.   Que la Ley Nº 1266 de 30 de septiembre de 1991 autoriza a ENFE para que proceda a la venta definitiva de lotes de terreno a favor de los trabajadores ferroviarios de la Red Oriental que prestan servicios permanentes en ese distrito mientras que la Ley Nº 2088 de 26 de abril de 2000 autorizó a ENFE a transferir a título oneroso los terrenos ubicados en los barrios Villa Esperanza, Maestranza Guaracachi Sur, Soberanía Nacional, 23 de Junio y otros a favor únicamente de los asentados que habitan dichos terrenos (fs. 3-4).

Considerando: Que el Amparo Constitucional es un Recurso extraordinario contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.

Que en el caso de autos, la autoridad recurrida al haber librado el mandamiento de desapoderamiento contra la recurrente, no obstante que el mismo no se ejecutó, incurrió en un acto ilegal que amenaza el derecho a la vivienda de la recurrente -no el derecho a la propiedad privada, pues ésta no ostenta dicho título- ya que el  procedimiento civil no reconoce facultad al Juez dentro del proceso interdicto de retener la posesión de librar mandamiento de desapoderamiento, facultad prevista sólo en el interdicto de recobrar la posesión. Correspondiendo la determinación de esta medida a otra vía. Situación que hace viable la protección inmediata que brinda el Amparo al no existir otro medio de protección inmediata.

Que el supuesto ingreso violento de personeros de ENFE al inmueble de la recurrente  no puede ser objeto de análisis del presente Recurso, pues dichos funcionarios no han sido recurridos en la presente demanda, teniendo la recurrente en todo caso expedita la vía legal correspondiente para reclamar contra estos actos.