Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 992/01-R
Fecha: 17-Sep-2001
procedente
Que concluida la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus dictó Resolución cursante a fs. 15 vta. a 16 declarando procedente el Recurso, fundando su fallo en el hecho de que por el acta de garantía suscrita en dependencias de la P.T.J. se demuestra que el recurrente se encontraba detenido en forma ilegal, sin que concurran los casos detallados en el art. 227 del NCPP, y por otra parte que el requerimiento fiscal que corresponde a la querella presentada contra el recurrente data del 17 de agosto de 2001, es decir un día después de producida la detención.