SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 995/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 995/01-R

Fecha: 19-Sep-2001

3.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente  el Recurso,  con  el fundamento de que el informe de Auditoria Interna con el dictamen jurídico correspondiente, no ha sido remitido a la Contraloría  General de la República, como establecen los arts. 15 y 42 de la Ley N° 1178, incurriendo la autoridad recurrida  en omisión indebida y  la destitución del recurrente  constituye un acto ilegal.