Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 995/01-R
Fecha: 19-Sep-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso, con el fundamento de que el informe de Auditoria Interna con el dictamen jurídico correspondiente, no ha sido remitido a la Contraloría General de la República, como establecen los arts. 15 y 42 de la Ley N° 1178, incurriendo la autoridad recurrida en omisión indebida y la destitución del recurrente constituye un acto ilegal.