Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 995/01-R
Fecha: 19-Sep-2001
Fragmento 4
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare procedente el Recurso, con el argumento de que toda auditoria interna que arroje resultados, debe citar al funcionario involucrado y concederle el plazo previsto en la Ley N° 1178, para que presente descargos, posteriormente debe pasar a la Contraloría General de la República para que ésta ratifique o modifique y determine la responsabilidad; constatándose que la autoridad demandada se extralimitó en sus atribuciones por cuanto no es una autoridad jurisdiccional para establecer la existencia o no de delitos.