SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 995/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 995/01-R

Fecha: 19-Sep-2001

Fragmento 4

El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare  procedente el Recurso, con el argumento de que  toda auditoria interna  que arroje resultados, debe citar al funcionario involucrado y concederle el plazo previsto en la Ley N° 1178, para que presente descargos, posteriormente debe pasar a la Contraloría General de la República para que ésta ratifique o modifique  y determine la responsabilidad; constatándose que  la autoridad demandada se extralimitó en sus atribuciones por cuanto no es una autoridad jurisdiccional para  establecer la existencia o no de delitos.