Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 997/01-R
Fecha: 18-Sep-2001
1.
1. Que, por Auto de 2 de julio de 2001, los recurridos a solicitud del representado resuelven modificar la fianza económica por una fianza de carácter personal (fs. 32), a cuyo efecto celebran la respectiva audiencia el 8 de agosto de 2001 y al dictar resolución establecen “acompañese el certificado de arraigo antes de expedirse el mandamiento de libertad pertinente” (fs. 33).