SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 999/01-R
Fecha: 19-Sep-2001
2.
2. Por su parte el recurrido y su abogado, en su informe escrito que cursa de fs. 33 a 35 de obrados y en audiencia señalan que su antecesor violó la Ley y disposiciones mineras por los siguientes aspectos: 1) otorgó la concesión minera al recurrente sin tener personería debidamente acreditada como representante de la Asociación de Estibadores AEMCO I y II, infringiendo el art. 126 del Código de Minería; b) puso en riesgo la vida de los habitantes del pueblo de Yapacaní, al otorgar dichas concesiones dentro de las prohibiciones establecidas por el art. 44 de la referida Ley, situación por la que los mismos pobladores se oponen a la explotación, además de no contar con la autorización medioambiental; c) no ser evidente que su actuación sea de oficio, por cuanto existe un proceso de anulación de obrados y otro interpuesto por la Alcaldía en el que se representan una serie de irregularidades, además que el proceso es contencioso al existir tres partes es decir el recurrente y los oponentes la Alcaldía Municipal y la Superintendencia de Minas y finalmente que al recurrente no se le negó el derecho a la defensa al haber sido notificado en estrados por tener un domicilio alejado; d) no ha agotado los medios o recursos por cuanto no ha interpuesto el recurso jerárquico y luego el contencioso administrativo.