AUTO CONSTITUCIONAL 040/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 040/2003-CA

Fecha: 28-Ene-2002

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumentan que la organización administrativa y funcional de ECOBOL está sujeta a su Estatuto Orgánico y al Reglamento Interno de Trabajo, en tal sentido sus empleados y trabajadores no están comprendidos en el ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público, ya que el art. 38 del Decreto Reglamentario 25749, de 20 de abril de 2000, excluye expresamente dicha situación. En consecuencia, por  faltas disciplinarias y hechos ilícitos cometidos en el ejercicio de sus labores se hallan sujetos al régimen disciplinario y a las sanciones establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo.

Agregan, que de acuerdo a lo establecido en el art. 104, del citado Reglamento, el Tribunal Sumariante debe ser un Tribunal colegiado, designado con anterioridad al hecho de la causa; sin embargo, el co-recurrido Erick Miranda Roncal, se erigió como Juez Sumariante, en sustitución del Tribunal colegiado, incurriendo de esta manera en usurpación de funciones, pues sin más trámite disciplinario estableció responsabilidad administrativa con destitución de sus funciones, habiendo dictado la citada resolución sin jurisdicción ni competencia reconocida por la Ley de creación de ECOBOL y su Reglamento Interno.

Finalizan señalando que una vez constituido el Tribunal Sumariante debió sujetarse a las distintas instancias del proceso disciplinario hasta su conclusión, y por imperio de los arts. 16-IV de la Constitución Política del Estado y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal.