II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
Dada su naturaleza jurídica, el recurso directo de nulidad es un medio jurisdiccional reparador de un acto o resolución ilegal proveniente de una autoridad o funcionario que usurpa funciones o ejerce una jurisdicción y competencia que no emana de la Ley; en consecuencia, se entiende que no es una vía judicial para reparar errores u omisiones en que incurran las autoridades judiciales o administrativas en el pronunciamiento de sus resoluciones, como ocurre en el presente recurso, en el que no se establece la usurpación de funciones o la falta de jurisdicción y competencia en que hubieran incurrido los correcurridos Helmuth Salinas Iñiguez y Rafael Echazú. Simplemente impugnan la actuación de Erick Miranda Roncal, al haber actuado como Juez Sumariante y dispuesto mediante la resolución impugnada su destitución. Argumentando, además, que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, no hubo apertura formal del proceso interno, tampoco las distintas instancias, al haberse establecido sin más trámite responsabilidad administrativa con destitución de sus funciones, habiéndose desconocido la exigencia del art. 104 del Reglamento Interno de Trabajo, de que el Tribunal Sumariante debe ser colegiado y designado con anterioridad; aduciéndose también mala aplicación y desconocimiento de las normas específicas a las que deben estar sometidas dentro de dicho proceso, de lo que se concluye que los citados argumentos no pueden ser resueltos a través de este recurso, en el que se aducen irregularidades y vicios procesales ocurridos dentro del proceso interno seguido en contra de las recurrentes, alegándose violación a su derecho a la defensa y debido proceso, argumentos que deberán ser impugnados dentro de las instancias que el mismo proceso disciplinario prevé y, en su caso, utilizar los demás recursos que el ordenamiento jurídico otorga.
