AUTO CONSTITUCIONAL N° 001/02-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 001/02-O

Fecha: 14-Ene-2002

POR TANTO:

            POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley N° 1836, DISPONE que la Corte de Amparo haga cumplir la Sentencia Constitucional N° 790/01-R de 27 de julio de 2001, de manera efectiva y sin dilaciones, en los términos que ha sido dictada , otorgando un plazo de 72 horas a la autoridad recurrida o a la que tenga en su poder la causa por razón de excusa, plazo computable a partir de su notificación bajo conminatoria de aplicarse las sanciones establecidas por ley.