Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 002/2002-ECA
Fecha: 14-Ene-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 94 al 104 de la Ley Nº 1836, declara HABER LUGAR EN PARTE a la complementación solicitada, en consecuencia modifica la suma de la multa en Bs.800.- como también la suma de las costas en Bs.500.