Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 02/2002-CA
Fecha: 09-Ene-2002
carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional
Que, en consecuencia, al haber sido interpuesta la solicitud de fs. 5 a 7 del expediente, sin observar lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional referido a la oportunidad en la que debe ser presentada, hace que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique su consideración en el fondo, toda vez que no existe una vinculación necesaria entre la norma impugnada y la decisión final a tomar por el Juez de la causa, pues la sentencia ya fue dictada.