Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 02/2002-CA
Fecha: 09-Ene-2002
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 9-10 del expediente, por Resolución de 10 de noviembre de 2001 el Juez Quinto de Partido en lo Civil de Cochabamba, J. Omar Carmona M., rechaza el incidente con los fundamentos de que la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, no puede suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario conforme previene el art. 517 del C.P.C. y por considerar que el artículo impugnado no es inconstitucional; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal.