Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 04/2002-CDP
Fecha: 30-Ene-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA en parte la Resolución revisada y modificándola en el monto califica los daños y perjuicios en la suma de Bolivianos Dos Mil (Bs. 2000.- 00/100) por concepto de calificación de daños y perjuicios.