Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 07/2002-ECA
Fecha: 30-Ene-2002
a)
a) La Sentencia 001/2002 contradice a la Sentencia Constitucional Nº 1044/2001 de 28 de septiembre de 2001, pronunciada en el recurso planteado por el Consorcio ECM Ingeniería S.A.-Prosertec S.R.L. R.C. contra la Alcaldía Municipal de Cochabamba en la cual se determina la aplicación de la Ley 1770 de Arbitraje y Conciliación, en clara contradicción con la Sentencia cuya aclaración se solicita, en la que se dispone la aplicación de normas del Código de Comercio abrogado, teniendo el Tribunal la obligación de determinar cual de las dos Sentencias Constitucionales, debe aplicarse al procedimiento arbitral entre el Consorcio y la Alcaldía, para evitar confusiones y vicios de nulidad.