AUTO CONSTITUCIONAL Nº 20/2002-CA
Fecha: 17-Ene-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, por una parte Félix Apaza Mamani en el proceso ejecutivo que sigue en su contra la Mutual de Ahorro y Crédito para la Vivienda “La Primera”, solicita al Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad en contra del art. 28 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil, porque el deudor no puede pedir ni el Juez puede paralizar la suspensión de la ejecución en caso alguno, cuando se haya planteado un proceso declarativo u ordinario sobre el mismo objeto, situación de indefensión material que contraviene lo preceptuado por el art. 16-II de la Constitución Política del Estado (fs. 14-16).
Que por otra parte, Gonzalo Apaza Mamani también solicita se promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad en contra del art. 42-II de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil, que dispone que la subasta y remate sea sin base, lo que implica que en la transmisión patrimonial forzosa, se produzca un decrecimiento en el patrimonio del deudor, para favorecer con riqueza adicional al adquiriente a título gratuito, dejando en estado de indefensión al ejecutado a quién se le priva de su derecho propietario, violándose los arts. 7 inc. i) y 22 de la CPE; además que la norma recurrida vulnera los principios de generalidad, de capacidad económica, de igualdad, de justicia, de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad (fs. 19-24).