Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 20/2002-CA
Fecha: 17-Ene-2002
rechazado
Que, con la respuesta de la parte contraria de fs. 31 del expediente, el Recurso es rechazado por Resolución Nº 744/2001 de 14 de diciembre de 2001, con el fundamento de que la sentencia y auto de vista dictados, se encuentran ejecutoriados, en consecuencia no existe ninguna instancia que se encuentre pendiente de resolución, a la cual pueda ser aplicada la inconstitucionalidad de los preceptos legales impugnados. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.