Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 85/02-R
Fecha: 24-Ene-2002
improcedente
Que, concluida la audiencia pública, el Tribunal de acuerdo con el requerimiento Fiscal declara improcedente el Recurso con los fundamentos siguientes: 1) Que habiendo sido puesto el recurrente a disposición de la Corte Superior del Distrito dentro de las 24 horas, se dispuso la detención preventiva como medida cautelar al establecer los presupuestos del art. 233 de la Ley 1970 y 2). Que el recurrido al emitir el mandamiento de aprehensión actuó conforme a los arts. 226 de la Ley 1970 y 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.