Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 013/2002-R
Fecha: 08-Ene-2002
improcedente
Que la Resolución de 12 de noviembre de 2001 de fs. 75 a 76, declara improcedente el recurso con el fundamento de que el Juez cumplió con las normas que se impugna como no observadas, por lo que no ha infringido el debido proceso y menos ha vulnerado derechos o garantías constitucionales, a lo que se agrega que la propia recurrente en el memorial de desistimiento reconoce que dispone de otros recursos o medios para hacer valer sus derechos.