SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 014/2002-R
Fecha: 08-Ene-2002
improcedente
Que la Resolución de 7 de noviembre de 2001 de fs. 215-216, declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) Que la Ordenanza Municipal impugnada Nº 081/2001 no reconoce un monopolio al disponer que todos los servicios de transporte de pasajeros deban operar en la Terminal Bimodal “Cástulo Chávez”; b) Que la Alcaldía tiene la facultad y el derecho de disponer el cierre de la Terminal “Julio Prado Montaño” que es de su propiedad según determina el art. 12-4) de la Ley Nº 2028 y c) Que no es evidente que se coarte el derecho al trabajo de los transportistas, pues ellos pueden trabajar libremente usando la Terminal “Cástulo Chávez”, por lo que no es cierto que se hubiera cometido ningún acto ilegal con la Ordenanza Nº 081/2001.