SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 019/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 019/2002-R

Fecha: 08-Ene-2002

improcedente

Que la Resolución de 12 de noviembre de 2001 de fs. 28 a 29, declara improcedente el Recurso con el fundamento de que el haber revocado en vez de confirmar la resolución apelada con modificación, no afecta a ningún derecho fundamental del recurrente; que la retroactividad del pago de la asistencia la determinó conforme al art. 73 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, no siendo el Amparo sustitutivo de otros medios legales que la parte puede utilizar para lograr la modificación del monto de la asistencia y la eliminación de la retroactividad que la misma Ley preceptúa, máxime si la fijación de asistencia no causa estado y su reajuste, disminución o cesación puede ser demandada en cualquier tiempo.