SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 040/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 040/2002-R

Fecha: 14-Ene-2002

improcedente

Que al existir disidencia para la resolución del Amparo, se convocó al Vocal de Turno de la Sala Social, señalándose nueva audiencia para el 18 de noviembre, fecha en la que se dictó la Sentencia de fs.  180 a 181 que declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) Que el Amparo busca la protección inmediata, situación que no se ha dado toda vez que el presente Recurso ha sido presentado después de tres meses y b) Que el cobro de haberes fue objeto de otro Amparo y actualmente la firma del recurrido Walter Arízaga se encuentra suspendida en el Banco Unión y la única autoridad para efectuar el movimiento económico es el recurrente, además de que el cobro de haberes debe hacerse en la vía social, previo trámite.