SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 043/2002-R
Fecha: 15-Ene-2002
sólo procederá en ejecución de sentencia
Que en el caso de autos, el art. 104 de la Ley Nº 1008, determina que la devolución y/o restitución de los bienes incautados a terceros, sólo procederá en ejecución de sentencia y a condición ineludible de que éstos hubieran demostrado el origen lícito de los mismos. En consecuencia, el recurrente tiene abierta la vía incidental para presentarse dentro del fenecido proceso, a fin de que el Juez recurrido, con plena competencia se pronuncie y defina la situación del bien reclamado en base a las pruebas y a la normativa vigente, no siendo el Amparo, por su carácter subsidiario, sustitutivo de este medio legal que el recurrente tiene expedito para presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos.