SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 061/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 061/2002-R

Fecha: 21-Ene-2002

2.

2.   Que, de fs. 224 a 228 cursa el acta de audiencia pública realizada el 22 de noviembre de 2001, donde los recurrentes, a través de su abogado, reiteran que la base de la argumentación del presente recurso se halla en el Auto Supremo Nº 197 de septiembre de 1999 en el que la Corte Suprema  de Justicia declaró Procedente el Recurso de Amparo Constitucional, a raíz de ello se tramitó la Resolución Biministerial que ordena el pago de Seguro de Cesantía a 1.751 personas jubiladas o retiradas en la gestión 1996.

Por su parte,  la representante del Ministro de Hacienda informa que en 1998 los maestros jubilados Jaime Quisbert, Teofilo Hurtado Miranda y Maria Luisa Gallardo de Maceda interpusieron un Recurso de Amparo contra los Ministros de Hacienda y  de Comercio Exterior e Inversiones, y esta misma Sala declaró improcedente el Recurso, aunque en revisión la Corte Suprema de Justicia, revoca esa resolución y señaló que los 1800 maestros jubilados en 1996, al haber sido declarados en comisión para la renta de vejez antes de la dictación de la Ley Pensiones,  por la irretroactividad no les alcanzaba esta ley, por lo que  el seguro de cesantía debía ser pagado a estos maestros.  Para el cumplimiento de este Auto Supremo  surgieron obstáculos porque no refería montos ni nombres, tampoco el FOCOSSMAF dejaba ingresar a los liquidadores y a fin de establecer el mecanismo con cifras y expedientes en regla, se convocó a una auditoria externa, y la empresa Delta Consult ganó la licitación e hizo el informe caso por caso. Así fue que los Ministerios de Hacienda y Comercio Exterior e Inversión emitieron la Resolución Nº 01/01 de 15 de enero de 2001 por la que se determina el pago del Seguro de Cesantía a 1.751 afiliados  que cumplen su calificación.  De esta manera se cumple con lo dispuesto por el mencionado Auto Supremo. Posteriormente, se presentan memoriales el 5 de julio, 20 de julio y 8 de octubre de este año reclamando de 5 maestros que no estarían en el informe de auditoría y de 3 maestros que no estarían consignados, pidiendo que se efectúe un informe complementario. En el segundo memorial reiteran la solicitud e incluyen a otros tres maestros, y finalmente aparece una lista de 26 maestros que no están en el informe de auditoría.  De esta manera se acordó analizar cada caso por separado. En cuanto a los funcionarios administrativos, en ningún momento se les ha negado el pago del bono de cesantía, pues es un derecho que les corresponde, y esa obligación va a ser cumplida.

A su vez,  el apoderado del Ministro de Comercio Exterior recurrido se adhiere a lo manifestado por su antecesor, añadiendo que en las negociaciones iniciales se acordó examinar 1.751 expedientes, y ese trabajo lo realizó Delta Consult. Sin embargo, se aceptaron nuevos casos y se enviaron 34 expedientes a la Consultora para informe complementario, calificándose positivamente, de manera que están en proceso de pago. Pero luego aparece un tercer grupo de personas que reclaman el mismo derecho, de modo que el 23 de octubre de este año se envía al auditor externo una carta para que cumpla el procedimiento anterior, esperando que se emita el respectivo informe.  En resumen, ningún derecho ni garantía han sido mellados, y simplemente se está siguiendo un procedimiento que determinará si corresponde o no el pago a los que reclaman.