SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 061/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 061/2002-R

Fecha: 21-Ene-2002

Considerando:

Considerando:  Que, el Amparo Constitucional es un Recurso extraordinario instituido para otorgar protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal para dicha protección.

Que, en el caso de autos, la demanda se concentra en el hecho de que las autoridades recurridas no hubieran dado cumplimiento al Auto Supremo N° 197 de 14 de septiembre de 1999 que declaró procedente un Recurso de Amparo Constitucional con relación al pago del Seguro de Cesantía para los maestros jubilados en la gestión 1996, incurriendo así en desacato a la autoridad y resistencia a órdenes judiciales.

Que, sobre el particular, la jurisprudencia de este Tribunal establece que para los casos de desobediencia a resoluciones dictadas en Amparo Constitucional, no corresponde la interposición de otro Amparo, sino exigir al Tribunal que conoció el Recurso remitir antecedentes al Ministerio Público, conforme al artículo 104 de la Ley N° 1836, a efectos de que se abra causa penal por el delito incurso en el artículo 179 bis del Código Penal, lo cual guarda plena concordancia con el artículo 18-V de la Constitución, aplicable por mandato del artículo 19-V de la misma Ley Fundamental, sin perjuicio de que se dé cumplimiento al fallo en cuestión por el titular del despacho o por el funcionario siguiente en jerarquía.