SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 079/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 079/02-R

Fecha: 23-Ene-2002

3.

3. El Tribunal de Hábeas Corpus, mediante Resolución de 7 de diciembre de 2001, cursante de fs. 33 a 37 declara procedente el Recurso interpuesto contra el Juez Liquidador Cuarto de Instrucción en lo Penal e improcedente con relación al Juez Liquidador Quinto de Partido en lo Penal disponiendo que esta última autoridad judicial lleve a cabo la audiencia de cesación de la detención, bajo los siguientes argumentos: 1) que habiendo prestado el imputado su declaración indagatoria el Juez de la causa dispuso que éste continué el proceso en libertad. Sin embargo, el Juez Instructor recurrido en el Auto Final de Procesamiento ordenó de manera ilegal su detención formal, por no existir ninguna orden anterior de detención contra el referido; 2) que con referencia al co-recurrido Juez Quinto de Partido en lo Penal se tiene establecido que la referida autoridad una vez radicado el proceso en su despacho le imprimió celeridad habiendo señalado audiencia para la confesión del encausado así como para la consideración de la cesación de la detención preventiva del encausado.