Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 082/2002-R
Fecha: 23-Ene-2002
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado; arts. 7-8) 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución revisada de fs. 23 a 26, dictada el 10 de noviembre de 2001 por el Juez Tercero de Sentencia de La Paz, declarando PROCEDENTE el Recurso, sin disponer la libertad del recurrente quien se encuentra bajo la competencia del Juez Primero de Partido en lo Penal. El Juez de Hábeas Corpus debe dar aplicación a la previsión contenida en el art. 91-VI de la Ley Nº 1836.