Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 09/2002-R
Fecha: 09-Ene-2002
4.
4. Que, estando pendiente de resolver dicho recurso según ha afirmado la recurrente y reconocido la recurrida, ésta a solicitud del adjudicatario por decreto de 11 de octubre de 2001 -ahora impugnado-, dispone se expida mandamiento de desapoderamiento (fs. 12 y vta.), motivando que la recurrente pida se dé cumplimiento a la Resolución 190/01, petitorio que es resuelto el 25 del mismo mes y año proveyéndose “Estese a los datos del proceso” (fs. 13-14 y vta.).