SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 098/2002-R
Fecha: 25-Ene-2002
Resolución notificada a ambas partes el 3 de agosto de 2001
1. Dentro del fenecido proceso ejecutivo seguido por el Banco de Cochabamba S.A. en Liquidación contra Ángel Mario Cuellar Languidey, la entidad bancaria apeló del Auto de 21 de abril de 2001, pronunciado por el Juez Noveno de Partido en lo Civil que regula el honorario profesional del abogado del ejecutado, recurso resuelto por los vocales recurridos mediante Auto de Vista de 27 de julio del mismo por el que confirmaron el Auto apelado, Resolución notificada a ambas partes el 3 de agosto de 2001 (fs. 18-19).
2. Por memorial presentado el 14 de agosto de 2001, la entidad bancaria en liquidación promovió un incidente de nulidad de notificación con el referido Auto de Vista aduciendo no haberse observado el art. 238 del Código de Procedimiento Civil, incidente al que se dio el trámite de Ley habiéndose abierto el término incidental de seis días (fs. 20-21vta.; 23 vta.).