SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 100/2002-R
Fecha: 25-Ene-2002
procedente
El Tribunal de Amparo, al existir disidencias y excusas de los Vocales intervinientes, realizó otras audiencias cual consta de fs. 203 a 207, para finalmente, en la audiencia de 31 de octubre, dictar el Auto N° 211 que concede el Recurso y lo declara procedente, con el argumento de que los recurridos, al haber dictado las Resoluciones impugnadas y declarar la renuncia tácita y vacancia del cargo del recurrente sin someterlo a previo proceso, han vulnerado sus derechos a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso.
Que sorteado el presente recurso el 19 de noviembre de 2001, el Magistrado José Antonio Rivera Santibáñez presentó su excusa para conocer la causa en razón a ser parte recurrida, conforme al 34-3) Ley Nº 1836; excusa que fue declarada legal por la Comisión de Admisión mediante Auto Constitucional N° 475/2001-CA de 26 de noviembre de 2001 (fs. 241-243), posteriormente el expediente fue sorteado el 26 de noviembre de 2001, y a pedido del Magistrado Relator mediante Acuerdo Jurisdiccional N° 02/02 de 3 de enero de 2002 y de acuerdo con el art. Segundo de la Ley N° 1979 se amplió el plazo procesal en la mitad del término. En consecuencia, la presente Resolución es dictada dentro del plazo fijado.