SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 12/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 12/2002-R

Fecha: 09-Ene-2002

Por su parte los recurridos reiteran su informe por escrito en el cual aducen : 1)

  Por su parte los recurridos reiteran su informe por escrito en el cual aducen : 1) Que el planteamiento respecto a la violación del art. 22  de la Constitución Política del Estado es forzado, ya que las resoluciones que disponen el raméo y poda de los árboles no se refieren a un acto expropiatorio; 2) Que, al solicitar los representantes de la OTB de Suticollo y del Barrio Huanuni la poda de los árboles porque obstaculizaban el tránsito peatonal y eran un peligro para los habitantes, se comprobaron tales extremos, lo cual motivó que se dictaran las Resoluciones Administrativas Nos. 019/99 de 05 de octubre de 1999 y  22/99 de 23 de octubre  de 1999 que declaran la necesidad social de la poda y raméo de los árboles del camino vecinal; 3) Que la Ley Orgánica de Municipalidades de 1995 en su art. 60 establece cuáles son los bienes municipales. Que además de esa disposición el art. 9-18) se refiere a la organización y reglamentación de las vías destinadas al tránsito vehicular y 4) Que los recurrentes no agotaron la vía administrativa.