Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 26/2002-R
Fecha: 14-Ene-2002
3.
3. Que por haberse admitido la prueba testifical de descargo con posterioridad a la apertura, por memorial de 27 de octubre de 2001 el querellante -hoy recurrente- pide respeto a la Ley y se deje sin efecto dicha providencia (fs. 9), correspondiéndole el decreto de 29 de octubre de 2001 por el que la Jueza recurrida no dio curso a dicha solicitud con el argumento de que los plazos en materia penal para presentar testigos no son perentorios (fs. 10).