SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 26/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 26/2002-R

Fecha: 14-Ene-2002

3.

3.   Que por haberse admitido la prueba testifical de descargo con posterioridad a la apertura, por memorial de 27 de octubre de 2001 el querellante  -hoy recurrente-  pide respeto a la Ley y se deje sin efecto dicha providencia (fs. 9), correspondiéndole el decreto de 29 de octubre de 2001 por el que la Jueza recurrida no dio curso a dicha solicitud  con el argumento de que los plazos en materia penal para presentar testigos no son perentorios (fs. 10).