SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 26/2002-R
Fecha: 14-Ene-2002
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 12 a 13, presentado el 7 de noviembre de 2001, la recurrente en representación de la Empresa Brinks Bolivia S.A., expresa que dentro del proceso penal seguido por esa Empresa por el delito de apropiación indebida contra Claudio Mauricio Oliva, ha sido notificada con una providencia de 24 de octubre de 2001 por la cual el órgano jurisdiccional, de manera extemporánea e ilegal, admite prueba testifical de descargo, presentada posteriormente a la apertura de debates, cuando inclusive ya se habían señalado e instalado tres audiencias de continuación de debates. Considera que la presentación de listas de testigos son diligencias preparatorias para la apertura del debate, diligencias que en su caso han sido cumplidas tanto por el procesado como por la Empresa y, al haberse procedido a la solemne apertura de los debates, el órgano jurisdiccional ya no podía admitir nueva prueba testifical como lo ha hecho, por lo que la autoridad recurrida, ha violado lo determinado por los arts. 229 y 234 del Código de Procedimiento Civil aplicable, al haber retrotraído el procedimiento a etapas concluidas, acto indebido e ilegal que vicia de nulidad todo lo actuado con posterioridad a la providencia de 24 de octubre de 2001. Mediante memorial de 29 de octubre de 2001 se pidió se deje sin efecto la providencia de 24 del mismo mes y año; sin embargo, la Jueza mantuvo incólume la ilegal providencia, manifestando que los plazos en materia procesal no son perentorios, amparando su posición en las previsiones de los arts. 237-3) del Código de Procedimiento Civil y 16-II de la Constitución Política del Estado, que no se refieren para nada al caso específico. Habiendo formulado reclamación y no existiendo recurso de apelación contra las simples providencias de 24 y 29 de octubre de 2001, interpone el presente Recurso y pide respeto y protección de los derechos reconocidos por la Constitución Política y las Leyes de la República.
A su vez, la autoridad recurrida presentó un informe escrito en el que hace conocer que en virtud de la aplicación de facultades discrecionales que tiene el administrador de justicia, así como por la sana crítica y el prudente criterio del mismo, teniendo además en cuenta el derecho que tiene todo imputado de probar su inocencia por todos los medios lícitos de prueba, la solicitud de presentar más prueba testifical fue aceptada. De lo contrario, si hubiera rechazado la misma, su autoridad habría incurrido en violación al derecho de defensa y al debido proceso. Señala también que el decreto de admisión de prueba en los debates, no es motivo de nulidad, puesto que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 308 del Código de Pdto. Penal, las nulidades están expresamente previstas por ley, y dentro de las causales previstas por el art. 297 del citado Código, no se encuentra como causal de nulidad lo que motiva el presente Recurso.
CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, otorga protección y repara derechos y garantías fundamentales vulnerados por autoridades o particulares mediante actos ilegales u omisiones indebidas, precepto inaplicable al caso de autos, dado que la autoridad recurrida no ha vulnerado las normas del debido proceso ni atentado contra el derecho de defensa.
Que, en el contexto del art. 16 constitucional, la defensa en materia penal es amplia e irrestricta, en la que el órgano jurisdiccional tiene la obligación de admitir todos los medios de prueba ofrecidos por las partes, sin limitación alguna, para contar con los elementos de convicción suficientes que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del delito atribuido, de la responsabilidad y de la personalidad del imputado, tal como dispone el art. 171 de la Ley Nº 1970.
Que, el hecho de haber procedido a la apertura del período de debates no impide que posteriormente se admitan medios de prueba, por lo que al haber procedido en este sentido, la Jueza recurrida no ha cometido ningún acto ilegal y al contrario, ha procedido conforme a derecho al extremar recursos para la averiguación de la verdad.