SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 29/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 29/2002-R

Fecha: 14-Ene-2002

Considerando:

1.   En el memorial que corre de fs. 6 a 8 de obrados, presentado el 12 de noviembre  de 2001, el recurrente interpone Recurso extraordinario de Amparo Constitucional, refiriendo que como propietario de la distribuidora de gas licuado propano “Bulo Bulo”, cuyo funcionamiento legal corre a partir del 16 de junio de 1999 sobre la base de la resolución de autorización de la Superintendencia de Hidrocarburos.                                                                     

     Sin embargo, manifiesta que ha tenido que soportar desde un principio las constantes presiones y amenazas por parte del representante legal y dependientes de la Distribuidora de GLP “Buen Gas”.                                                   Expresa que el 23 de octubre de 2001, un vehículo de su empresa fue inmovilizado en la zona de Santa Fe de Yapacaní por una camioneta y trabajadores de la mencionada distribuidora “Buen Gas”, lugar en el que su chofer fue amenazado con ser golpeado y linchado por cuanto continuaba distribuyendo gas sin derecho alguno. Una vez que el recurrente se presentó en el lugar de los hechos, el Administrador de la empresa “Buen Gas” le dijo que si no se retiraba, le iba a pasar peor, sin poder garantizarle lo que podría ocurrirle a él y a su gente. Fue a consecuencia de estos incidentes que tuvo que  recurrir a la Policía de Yapacaní, verificándose que cuenta con toda la documentación legal.

     Afirma que cuenta con la Licencia de Operación GLP-077/2001 otorgada por la Superintendencia de Hidrocarburos expedida el 1° de junio de 2001, así como la  Patente de Eventual Funcionamiento otorgada por el Gobierno Municipal de Yapacaní, pero aclara que sin embargo la licencia de operación no otorga exclusividad de áreas geográficas para la venta de GLP y que la comercialización en el mercado nacional es libre.

     Concluye anotando que los abusos cometidos por personeros de la distribuidora “Buen Gas”  atentan contra su derecho al trabajo, a dedicarse al comercio y a la industria, así como a transitar libremente por todo el territorio nacional, derechos fundamentales protegidos por los incisos d) y g) del art. 7 e inciso b) del art. 8  de la Constitución Política del Estado, por lo que interpone el presente Recurso contra el propietario de la empresa distribuidora de GLP “Buen Gas”, Jaime Salazar, pidiendo que se declare procedente y se prohíba al recurrido a realizar nuevos actos atentatorios.

     Por su parte, el recurrido respondió en sentido de ser  falsos los argumentos de la parte recurrente, explicando que se trata de problemas de trabajadores de ambas empresas cuya solución debió darse con la suscripción de un acta de buena conducta ante la Policía de Yapacaní. Agrega que el recurrente debió acudir ante las autoridades encargadas de la regulación de hidrocarburos, puesto que el Amparo no es sustitutivo, y que los actos ilegales han cesado, por lo que pide declarar la improcedencia del recurso.

1.   Que, Toribio Sianca Hidalgo -recurrente-  es  representante legal de la distribuidora de GLP “Bulo Bulo”, contando con la Licencia de Operación GLP-077/2001 vigente hasta el 15 de junio de 2002,  así como con  la respectiva Patente de Funcionamiento otorgada por el Gobierno Municipal de Yapacaní  (fs. 2 a 3).

2.   Que, en respuesta a un memorial remitido por el recurrente, el Intendente de Hidrocarburos le comunica que se viene imprimiendo acciones para evitar conductas monopólicas, anticompetitivas y discriminatorias, recordándole que la Licencia de Operación que otorga la Superintendencia del sector no otorga exclusividad de áreas geográficas para la venta de GLP, además que la comercialización de ese producto es libre  (fs. 4).

Considerando: Que, el Amparo Constitucional es un Recurso extraordinario contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.

Que en el caso de autos, los hechos denunciados no han sido desvirtuados por los recurridos quienes más bien a tiempo de admitir que se han producido situaciones de hecho entre losa trabajadores de la empresa recurrente “Bulo Bulo” y de la empresa recurrida “Buen Gas”, no desmiente de manera alguna los extremos señalados en la demanda. Que si bien tales situaciones pueden ser objeto de intervención policial  y de consiguientes acciones judiciales, de lo que se trata es de que, en le caso planteado por sus propias características fácticas, se brinde la tutela prevista por el art. 19de la Constitución Política del Estado con la inmediatez y eficacia necesarias a fin de que sea sustituido el derecho vulnerado.