Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 29/2002-R
Fecha: 14-Ene-2002
PROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 14 a 15, declara PROCEDENTE el Recurso, bajo el argumento de que el recurrido admitió ser ciertos los actos ilegales denunciados, y que mientras el recurrente acreditó que su actividad comercial se encuentra debidamente autorizada por la Superintendencia de Hidrocarburos, la parte recurrida no demostró este extremo.