SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 29/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 29/2002-R

Fecha: 14-Ene-2002

PROCEDENTE

3.  La Resolución que sale de fs. 14 a 15, declara PROCEDENTE el Recurso, bajo el argumento de que el recurrido admitió ser ciertos  los actos ilegales denunciados, y que mientras el recurrente acreditó que su actividad comercial se encuentra debidamente autorizada por la Superintendencia de Hidrocarburos, la parte recurrida no demostró este extremo.