SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 34/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 34/02-R

Fecha: 14-Ene-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el  recurrente  en su demanda  de 13  de noviembre de 2001 cursante de fs. 18 a 23, manifiesta que por la amplia experiencia en la comercialización de carne de vacuno seleccionada faenada en los mataderos de FRIGOR S.A. y FRIDOSA de la ciudad de Santa Cruz, con los máximos controles de higiene y seguridad  para que sea transportada al interior del país, solicitó a la Alcaldía Municipal de la ciudad de Potosí licencia de funcionamiento para el Frial y Carnicería “Santa Fe”, permitiéndole la venta de carne por unos días para que no se pierda el producto y mientras dure el trámite respectivo.

Refiere que la Alcaldía Municipal dilató inexplicablemente la concesión de la licencia dando lugar a una serie de atropellos y arbitrariedades hasta que finalmente le  fue negada en razón de haber emitido la Resolución N° 0668/2001 de 24 de septiembre de 2001 y suscrito el convenio entre el Alcalde  y  la Sociedad Gremial de Carniceros en Ganado  Vacuno de 26 de septiembre del año en curso que establecen la prohibición de venta de carne que no hubiera sido faenada en el camal municipal de Potosí, originando de esta manera un monopolio ilegal no obstante estar prohibido, impidiendo que comercialice la carne faenada en FRIGOR S.A. y FRIDOSA de Santa Cruz.    

Señala que el Alcalde al negarle la licencia restringe sus derechos reconocidos por los art. 7-d), h), i), 22, 32, 134 y 228 de la Constitución Política del Estado, arts. 12 del Código de Comercio, 124 de la Ley de Municipalidades, arts. 72 , 74, 76, 77  y 137 del Decreto Supremo N° 21060 de 29 de agosto de 1985.

Por lo expuesto, interpone Amparo Constitucional solicitando se lo declare procedente, disponiendo que la Alcaldía le otorgue de inmediato la licencia de funcionamiento del Frial “Santa Fe”, dejando sin efecto respecto a su persona la Resolución N° 668/2001 de 24 de septiembre de 2001 como el Convenio suscrito en 26 de septiembre determinando la responsabilidad civil del Alcalde.