SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 34/02-R
Fecha: 14-Ene-2002
han desaparecido los efectos del acto reclamado, consiguientemente, es de aplicación lo dispuesto por el art. 96-2) de la Ley N° 1836.
Que en el caso de autos, el recurrente al formular su desistimiento lo fundamenta en que ha logrado el objetivo de su demanda con la rectificación de los actos ilegales por parte del Alcalde recurrido, quien al ser citado con el Recurso dispuso otorgar la licencia del funcionamiento solicitada previas las formalidades de ley, es decir que han desaparecido los efectos del acto reclamado, consiguientemente, es de aplicación lo dispuesto por el art. 96-2) de la Ley N° 1836.
Que en consecuencia, no obstante del desistimiento de la parte recurrente, el Tribunal de Amparo debió llevar a cabo la audiencia en rebeldía de las partes y dictar la resolución en la forma como lo establecen los arts. 48 y 101 de la Ley del Tribunal Constitucional aplicando el citado art. 96-2) de la Ley N° 1836 y no limitarse a pronunciar un Auto aceptando simple y llanamente el desistimiento.